IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
05-
Enero-
2012.
"MINISTERIO PÚBLICO c/ MONROY BRAN, LUDWING GEOVANNI
s/ Proceso penal
". Expediente 01070-2010-01580.
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Apelación Especial 01070-2010-01580 Of . 2 º. 1 Tribunal Quinto de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente . APELACION ESPECIAL 01070201001580 OF . 2 º. SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES , DEL RAMO PENAL , NAR COACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE , GUATEMALA , CIN CO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE . EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA , se pronuncia SENTENCIA en virtud del RECURSO DE APELACION ESPECIAL interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO a través de su Agente Fiscal Héctor Homero Díaz Quintana , por motivo de FORMA , en contra de la sentencia de fecha veintisiete de julio del año dos mil once , dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente . I . DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL PROCESADO . La defensa del procesado Ludwing Geovanni Monroy Bran , está a cargo en esta Instancia del abogado OSWALDO AZURDIA MARTINEZ . II . DEL ENTE FISCAL . La acusación se encuentra a cargo del MINISTERIO PÚBLICO , en esta Instancia a través del agente fiscal abogado HECTOR HOMERO DIAZ QUINTANA , de la Unidad de Impugnaciones . III . DATOS GENERALES DEL PROCESADO . “(…) LUDWING GEOVANNI MONROY BRAN , de veintiocho años de edad , soltero , pintor , guatemalteco , de este domicilio , hijo de Carmen /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120105-0025-01070-2010-01580.pdf&rsargs[]=1
Apelación Especial 01070-2010-01580 Of . 2 º. 2 Margarita Bran Ortiz y Alejandro Monroy Bautista , con residencia en novena avenida ocho guión cincuenta y dos zona tres . (…)”. IV . DEL RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Quinto de Sentencia Penal , Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de Mixco departamento de Guatemala , al resolver “ (…) DECLARA : I ) Que absuelve a LUDWING GEOVANNI MONROY BRAN de los hechos punibles que por los delitos de ASESINATO Y ASESINATO en grado de tentativa se le formuló , dejándolo libre de esos cargos . II . Que estando el acusado guardando prisión , lo deja en la misma situación hasta que este fallo cause ejecutoria . III . Notifíquese . (…)”. V . ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA ACUSACION O DE SU AMPLIACION , Y DEL AUTO DE APERTURA DEL JUICIO . “(…) Porque usted LUDWING GEOVANI MONROY BRAN , el día quince de mayo de dos mil diez , aproximadamente a las dieciocho horas , ingreso en compañía de dos personas de sexo masculino no identificadas a la presente fecha , al interior del restaurante denominado Buena Suerte ubicado en la dieciséis calle cuatro – treinta y cinco zona uno de esta ciudad , con alevosía y premeditación usted disparo con el arma de fuego que portaba a los señores Tomas Salvador Morales , Estanislao García Reyes y Sandro Iribar De León Méndez quienes se encontraban en el interior de dicho restaurante , provocándoles heridas producidas por proyectil de arma de fuego a las tres personas antes /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120105-0025-01070-2010-01580.pdf&rsargs[]=2
Apelación Especial 01070-2010-01580 Of . 2 º. 3 indicadas quienes fueron trasladadas por bomberos al Hospital General San Juan de Dios zona uno de esta ciudad lugar donde fallecieron los señores Tomas Salvador Morales y Estanislao García Reyes . ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA : “ Porque usted LUDWING GEOVANI MONROY BRAN , el día quince de mayo de dos mil diez , aproximadamente a las dieciocho horas , ingreso en compañía de dos personas de sexo masculino no identificadas a la presente fecha , al interior del restaurante denominado Buena Suerte ubicado en la dieciséis calle cuatro treinta y cinco zona uno de esta ciudad , con alevosía y premeditación usted disparo con el arma de fuego que portaba a los señores Tomas Salvador Morales , Estanislao García Reyes y Sandro Iribar De León Méndez quienes se encontraban en el interior de dicho restaurante , provocándoles heridas producidas por proyectil de arma de fuego a las tres personas antes indicadas quienes fueron trasladadas por bomberos al Hospital General San Juan de Dios zona uno de esta ciudad lugar donde fallecieron los señores Tomas Salvador Morales y Estanislao García Reyes . (…)”. VI . DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS . ”(…) Durante el debate quedaron acreditados los hechos siguientes : Que el quince de mayo del dos mil diez , aproximadamente a las dieciocho horas , en el interior del restaurante Buena Suerte , ubicado en la dieciséis calle cuatrotreinta y cinco de la zona uno de esta /index.php?action=ajax&rs=GDMgetPage&rsargs[]=20120105-0025-01070-2010-01580.pdf&rsargs[]=3
Apelación Especial 01070-2010-01580 Of . 2 º. 4 ciudad , fueron heridos por proyectil de arma de fuego Tomás Salvador Morales , Estanislao García Reyes y Sandro Iribar De León Méndez , falleciendo los dos primeros en el Hospital General San Juan de Dios . (…).” VII . DEL RECURSO DE APELACION ESPECIAL PLANTEADO . El MINISTERIO PUBLICO a través de su Agente Fiscal Héctor Homero Díaz Quintana , interpone recurso de Apelación Especial por Motivo de FORMA . VIII DE LA AUDIENCIA DE LA CELEBRACION DEL DEBATE DE SEGUNDA INSTANCIA . En la audiencia no comparecieron ningunas de las partes , toda vez que reemplazaron su participación por medio de memorial el procesado Ludwing Geovanni Monroy Bran por medio de su abogado defensor Oswaldo Azurdia Martínez ; Ministerio Público a través del Agente Fiscal Héctor Homero Díaz Quintana de la Unidad de Impugnaciones . Convocando para el CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DOCE , A LAS DIEZ HORAS para la lectura de la sentencia . IX . DELIBERACION Y VOTACION . El Tribunal se reunió , en forma ininterrumpida para deliberar sobre cada uno de los aspectos denunciados por la recurrente , arribándose a conclusiones de certeza legal en forma unánime , toda vez que al efectuar el conteo respectivo , no se detectó ninguno de carácter disidente .
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